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Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que tú o tu empresa son los únicos responsables de la información que registren en el sistema. La Secretaría no puede cambiar el estatus de tus trámites, ni darte permisos o autorizaciones. En pocas palabras, lo que metas al sistema es tu bronca y el gobierno no va a andar corrigiendo ni resolviendo nada por ti.

Texto oficial

Artículo 108. La información que se registre en el Sistema será responsabilidad de las personas físicas y morales. La Secretaría no cuenta con atribuciones para modificar el estatus de los trámites ingresados a través del mismo, ni para otorgar permisos o autorizaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.