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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo va a enseñar a los Usuarios Institucionales (como oficinas o dependencias, no a personas comunes) cómo usar el Sistema, nada más. No les va a dar cursos sobre otros temas, solo lo básico para que puedan manejarlo. Esto aplica a las Alcaldías, que son parte de los Usuarios Institucionales. En pocas palabras, la capacitación es únicamente para aprender a operar el sistema, sin rollos extras.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría capacitará a los Usuarios Institucionales exclusivamente respecto de la operación del Sistema. CAPÍTULO SEGUNDO LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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