- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 109
Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo va a enseñar a los Usuarios Institucionales (como oficinas o dependencias, no a personas comunes) cómo usar el Sistema, nada más. No les va a dar cursos sobre otros temas, solo lo básico para que puedan manejarlo. Esto aplica a las Alcaldías, que son parte de los Usuarios Institucionales. En pocas palabras, la capacitación es únicamente para aprender a operar el sistema, sin rollos extras.
Texto oficial
Artículo 109. La Secretaría capacitará a los Usuarios Institucionales exclusivamente respecto de la operación del Sistema. CAPÍTULO SEGUNDO LAS ALCALDÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.