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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los usuarios institucionales de las Alcaldías, como oficinas del gobierno local, pueden usar el Sistema, pero solo en la parte que toca a su propia alcaldía. Esto quiere decir que no pueden meterse a ver información de otras demarcaciones, solo la de su zona. "Demarcaciones" se refiere al territorio que le toca a cada Alcaldía. En pocas palabras, cada oficina tiene acceso limitado a lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 110. Los usuarios institucionales de las Alcaldías tendrán acceso al Sistema en lo que corresponda a sus demarcaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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