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Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tres tipos de usuarios van a tener acceso al Sistema: el personal del Gobierno, los que verifican la información y los que dan el servicio de VUT (que es como un permiso para rentar alojamiento a turistas). Cada uno va a poder usar el sistema para hacer su trabajo o consultar datos, pero solo en las partes que les tocan.

Texto oficial

Artículo 111. Se asignarán tres accesos a los usuarios institucionales para la gestión y consulta en el Sistema: personal de Gobierno, Verificación y VUT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.