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Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 74 dice que los dueños de negocios pueden hacer varios trámites en el Sistema para locales que afectan a una zona. Por ejemplo, puedes pedir un permiso para abrir tu negocio, renovarlo si ya vence, o cambiar cosas como el tamaño del local, el número de clientes que caben, el tipo de negocio o su nombre. También puedes avisar si cambia la dirección por una nueva nomenclatura de la calle, pedir más horas de operación, o reportar que cierras o traspasas el negocio. Incluye opciones como avisar que tu local con licencia tipo B ahora tendrá un giro que impacta la zona, o pedir permiso para poner mesas o sillas en la banqueta si vendes comida y bebidas.

Texto oficial

Artículo 74. Los trámites que los Titulares pueden solicitar en el Sistema para establecimientos mercantiles de impacto zonal son: a) Solicitud de permiso para la operación de establecimiento mercantil; b) Solicitud de revalidación del permiso; c) Solicitud de modificación del permiso para la operación de establecimientos mercantiles por variación de superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial; d) Aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil con motivo del cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica; e) Autorización para la ampliación de horario de establecimiento mercantil; f) Aviso de ingreso al Sistema de aquellos establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo B o especial para en lo sucesivo operar como establecimiento mercantil con giro de impacto zonal; g) Solicitud de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil; h) Solicitud de traspaso de establecimiento mercantil que opera con permiso; y i) Aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, y revalidación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.