Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hoteles, moteles o cualquier lugar que ofrezca hospedaje, si además tienen otro negocio dentro de sus instalaciones que afecte a la zona o vecindario—como una discoteca, un bar con música alta o un salón de fiestas—, necesitan tramitar un permiso especial para ese negocio extra. No basta con tener el permiso del hotel; deben sacar una autorización aparte para esa actividad, tal como lo pide la Ley y el Reglamento. Básicamente, si tu hotel también es antro, tienes que cumplir con los requisitos de ambos giros.
Texto oficial
Artículo 73. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, que incorporen giros mercantiles de impacto zonal, deberán contar con el permiso o autorización correspondiente al giro, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO ZONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.