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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un hotel puede ofrecer otros servicios adicionales como restaurante, bar o tienda, siempre que la ley lo permita. Esos servicios extras deben ser del mismo dueño del hotel. No puede haber dos personas diferentes manejando el hotel y los negocios extra. Todo debe estar a nombre de la misma persona o empresa.

Texto oficial

Artículo 72. Los establecimientos mercantiles con giro de hotel podrán tener como giros complementarios los que señala la Ley, siempre y cuando correspondan al mismo Titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.