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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que, para que el gobierno pueda revisarlos y controlarlos, se consideran como negocios que afectan a los vecinos los siguientes: estadios, arenas de box y lucha, y galerías de arte que tengan restaurante. Esto no significa que los niños no puedan entrar a esos lugares, porque sí pueden hacerlo.

Texto oficial

Artículo 68. Para efectos administrativos y de supervisión, serán considerados como establecimientos mercantiles de impacto vecinal, además de los señalados en la Ley, los siguientes: estadios, arenas de box y lucha y salas de arte con restaurante. Sin que lo anterior impida el acceso de menores a dichos establecimientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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