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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que afecte o moleste a los vecinos, como una tienda, taller o antro, necesitas pagar una cuota por el permiso para operar. Esa cuota también la pagas cuando renueves el permiso, lo traspases a alguien más o cambies el tamaño del local. El sistema del gobierno te dará una línea de captura (como un código de pago) para que pagues en el banco. Después de pagar, podrás imprimir un recibo, firmarlo y tenerlo siempre a la vista en tu negocio.

Texto oficial

Artículo 70. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal, así como su revalidación, traspaso y modificación de superficie, requerirá el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. El Sistema generará la línea de captura para el pago de derechos; posterior al pago, se reflejará en el Sistema, para que el Titular imprima su acuse, el cual deberá firmar y tener a la vista en su establecimiento mercantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.