- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 67
Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que los permisos o gestiones que hagas para negocios que afecten a la colonia, como una tienda o taller, ya no serán trámites complicados, sino simples avisos. Esto significa que solo tienes que notificar a la autoridad que vas a operar, sin esperar una aprobación larga. Básicamente, reduces la burocracia para que sea más rápido y sencillo abrir o modificar tu negocio.
Texto oficial
Artículo 67. Los trámites que se realicen en el Sistema para los establecimientos de impacto vecinal se considerarán avisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.