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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de negocios que afectan a la vecindad (como tiendas, fondas o talleres) pueden hacer estos trámites en línea: avisar que van a abrir, renovar su permiso, o si cambian de tamaño, capacidad, tipo de negocio o nombre. También pueden reportar si se mudan por cambio de calle, si tenían una licencia normal y quieren pasarse a este sistema, o si cierran el negocio. Además, pueden solicitar permiso para que su negocio funcione como si fuera más grande solo por un tiempo o un evento especial, y pedir permiso para poner mesas o cosas en la banqueta si venden comida o bebidas.

Texto oficial

Artículo 66. Los Titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal podrán realizar, a través del Sistema, los siguientes trámites: a) Aviso para el funcionamiento de establecimiento mercantil; b) Aviso de revalidación; c) Aviso de modificación por variación de superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial; d) Aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil con motivo del cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica; e) Aviso de ingreso al Sistema de aquellos establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo A u ordinaria, para en lo sucesivo operar como establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal; f) Aviso de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil; g) Aviso de traspaso de establecimiento mercantil que opera con aviso; h) Solicitud de permiso para que un giro mercantil de impacto vecinal, opere por una ocasión o por un periodo determinado de tiempo, o por un solo evento como giro comercial de impacto zonal, y; i) Aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, así como la revalidación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.