Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que cuando pides permiso para abrir un negocio que afecta a los vecinos, solo puedes dedicarte a lo que hayas declarado en ese aviso, más las actividades extra que la ley y el reglamento permitan. Eso significa que no puedes cambiar de rubro sin avisar, por ejemplo, no puedes poner una tienda de abarrotes si registraste una taquería. Además, lo que hagas debe estar de acuerdo con el uso de suelo autorizado para tu local, es decir, si tu zona solo deja comercios pequeños, no puedes meter un taller ruidoso.
Texto oficial
Artículo 65. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto vecinal permite al Titular o representante legal ejercer exclusivamente el giro que en el mismo se manifieste y, en su caso, las actividades complementarias permitidas en la Ley y en el presente Reglamento, el cual deberá ser compatible con el uso del suelo permitido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.