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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios que vendan o manejen cosas que puedan ser un riesgo para la salud, como comida o bebidas, tienen que cumplir dos tipos de reglas: las de tu permiso municipal (la Ley y el Reglamento que ya mencionan) y, además, las reglas especiales de la Ley de Salud de la Ciudad de México. O sea, no solo debes tener tu licencia o permiso de funcionamiento al día, también tienes que seguir las normas sanitarias como mantener limpio el lugar y manejar los alimentos de forma segura.

Texto oficial

Artículo 64. Los establecimientos mercantiles con giros que desarrollen actividades que impliquen algún riesgo sanitario, además de observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables en la materia. CAPÍTULO SEGUNDO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO VECINAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.