Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que dejas tu coche en un estacionamiento público de la Ciudad de México. Si pasan más de 30 días desde que lo dejaste y no vas a recogerlo, el estacionamiento va a pensar que lo abandonaste, a menos que hayas pagado por guardarlo por más tiempo. Cuando se cumplan esos 30 días, el estacionamiento tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad Ciudadana que tu carro está abandonado, dando detalles como su modelo y placas. Después de eso, la autoridad se encargará de hacer lo que tenga que hacer con el vehículo.
Texto oficial
Artículo 63. Los vehículos dados en guarda en el estacionamiento público, se presumirán abandonados cuando su propietario o poseedor no los reclame dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el estacionamiento deberá reportar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México el abandono del automóvil, especificando sus características para que la autoridad competente realice las gestiones y acciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.