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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes o centros deportivos pueden organizar eventos como torneos o competencias donde la gente pague por entrar. Para hacerlo, primero deben pedir permiso a la Alcaldía de su zona. También tienen que seguir las reglas de protección civil, que son medidas para evitar accidentes o desastres, y cumplir con lo que dice la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México. En pocas palabras, si quieren cobrar entrada, necesitan un permiso y cumplir con las normas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 47. Los clubes o centros deportivos, podrán organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, para lo que deberán contar con el permiso de la Alcaldía correspondiente y observar las disposiciones legales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como las previstas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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