Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de clubes o gimnasios tienen obligaciones con sus clientes. Deben tener maestros, instructores y entrenadores suficientes y con título oficial que demuestre que son expertos en lo que enseñan. También tienen que poner en un lugar donde todos lo vean (como en la entrada) el reglamento interno del lugar. Además, deben tener instalaciones adecuadas para los servicios que ofrecen, como baños limpios o equipo en buen estado. Igual tienen que contar con un servicio médico fijo, cámaras de video y planes de protección civil para cuidar a los clientes. Por último, deben cumplir con otras reglas que digan las leyes o autoridades.
Texto oficial
Artículo 48. Los Titulares de los clubes o centros deportivos tendrán las siguientes obligaciones: I. Contar con el número suficiente de profesores, instructores y entrenadores y debidamente certificados por la autoridad competente para la prestación de los servicios relacionados con las actividades deportivas; II. Exhibir en lugar visibles al público los reglamentos interiores del establecimiento; III. Contar con las instalaciones adecuadas para los servicios que ofrece; IV. Contar con servicio médico permanente dirigidos a garantizar la seguridad al interior del establecimiento, así como de gestión integral de riesgos y protección civil, incluidas las videocámaras; y V. Las demás que señalen otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.