Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que tengan albercas, como clubs deportivos o balnearios, deben tener suficientes maestros de natación y entrenadores para atender a la gente. Esos instructores deben tener un certificado oficial que avale que saben cómo prevenir accidentes y cuidar la seguridad de los usuarios. Como servicio extra, pueden ofrecer vapor, sauna, masajes, y vender artículos de aseo personal, equipo deportivo o comida de cafetería. En el caso de escuelas y colegios particulares que tengan albercas, albercas para niños (chapoteaderos) o piscinas, deben cumplir con las reglas de protección civil y las normas técnicas que las autoridades indiquen.
Texto oficial
Artículo 49. En los establecimientos mercantiles que operan albercas, deberán contar con profesores, instructores y entrenadores suficientes para la prestación del servicio, quienes deberán estar debidamente certificados conforme a la norma técnica en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Como actividad complementaria podrán prestarse servicios de vapor, sauna, masaje e hidromasaje, así como la venta de artículos de higiene personal, deportivos y cafetería. Para el caso de escuelas y colegios particulares, independientemente del nivel educativo que impartan y presten servicios de albercas, piscinas y chapoteaderos deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia de protección civil y a las normas técnicas en la materia que para el efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.