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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que tengan albercas, como clubs deportivos o balnearios, deben tener suficientes maestros de natación y entrenadores para atender a la gente. Esos instructores deben tener un certificado oficial que avale que saben cómo prevenir accidentes y cuidar la seguridad de los usuarios. Como servicio extra, pueden ofrecer vapor, sauna, masajes, y vender artículos de aseo personal, equipo deportivo o comida de cafetería. En el caso de escuelas y colegios particulares que tengan albercas, albercas para niños (chapoteaderos) o piscinas, deben cumplir con las reglas de protección civil y las normas técnicas que las autoridades indiquen.

Texto oficial

Artículo 49. En los establecimientos mercantiles que operan albercas, deberán contar con profesores, instructores y entrenadores suficientes para la prestación del servicio, quienes deberán estar debidamente certificados conforme a la norma técnica en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Como actividad complementaria podrán prestarse servicios de vapor, sauna, masaje e hidromasaje, así como la venta de artículos de higiene personal, deportivos y cafetería. Para el caso de escuelas y colegios particulares, independientemente del nivel educativo que impartan y presten servicios de albercas, piscinas y chapoteaderos deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia de protección civil y a las normas técnicas en la materia que para el efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.