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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes o centros deportivos son lugares con canchas, albercas o espacios para hacer deporte. En esos lugares también pueden ofrecer otros servicios que vayan de la mano con el deporte, como vender comida o rentar equipo, pero solo si esas actividades son necesarias para que el lugar funcione bien. O sea, no pueden poner una tienda de ropa que no tenga nada que ver con el deporte.

Texto oficial

Artículo 46. Los clubes o centros deportivos son los establecimientos que cuentan con instalaciones para la práctica de actividades deportivas. En éstos establecimientos se podrán prestar servicios y realizar actividades complementarias compatibles, siempre y cuando se trate de giros que para su operación también lo requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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