Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes o centros deportivos son lugares con canchas, albercas o espacios para hacer deporte. En esos lugares también pueden ofrecer otros servicios que vayan de la mano con el deporte, como vender comida o rentar equipo, pero solo si esas actividades son necesarias para que el lugar funcione bien. O sea, no pueden poner una tienda de ropa que no tenga nada que ver con el deporte.
Texto oficial
Artículo 46. Los clubes o centros deportivos son los establecimientos que cuentan con instalaciones para la práctica de actividades deportivas. En éstos establecimientos se podrán prestar servicios y realizar actividades complementarias compatibles, siempre y cuando se trate de giros que para su operación también lo requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.