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Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio pueden hacer eventos especiales o degustaciones sin necesidad de pedir un permiso extra, siempre y cuando no metan más gente de la que cabe en el lugar (eso es el aforo permitido). Solo tienen que cumplir con lo que dice la ley sobre protección civil (reglas para evitar accidentes o riesgos) y asegurarse de que el evento no desordene ni afecte el funcionamiento normal del lugar. Eso sí, no necesitan ningún otro permiso de los establecimientos mercantiles, pero deben seguir las reglas de seguridad. En pocas palabras, pueden hacerlo libremente si no exceden el cupo y cuidan que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 45. Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio podrán celebrar eventos conmemorativos o degustaciones dentro de sus instalaciones siempre y cuando no rebase el aforo permitido, para lo cual no requerirá permiso o autorización adicional en materia de establecimientos mercantiles y se cumplan las condiciones que disponga la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para su realización y no se altere el entorno del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.