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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño o de bajo impacto y quieres traspasarlo a otra persona, solo debes dar el aviso de forma gratuita por el Sistema, sin pagar nada ni pedirle permiso a ninguna autoridad. No necesitas esperar a que alguien te dé luz verde, porque el trámite es solo informar y listo. Eso sí, el aviso tiene que hacerse para que quede registro del cambio.

Texto oficial

Artículo 44. El aviso de traspaso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se realizará de manera gratuita a través del Sistema y no requiere la aprobación de ninguna autoridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.