Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La modificación que hagas al tipo de negocio en tu local no te permite automáticamente cambiar la clasificación de tu permiso, por ejemplo de bajo impacto a impacto vecinal o zonal. Esto quiere decir que, aunque cambies el giro de tu negocio, sigues sujeto a las reglas de la categoría que tenías antes. No te autorizan a saltarte esos límites solo por cambiar lo que vendes o el servicio que das.
Texto oficial
Artículo 43. En ningún caso la modificación de cambio de giro implica la autorización de cambio en la clasificación de bajo impacto a impacto vecinal, o bien a impacto Zonal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.