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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La modificación que hagas al tipo de negocio en tu local no te permite automáticamente cambiar la clasificación de tu permiso, por ejemplo de bajo impacto a impacto vecinal o zonal. Esto quiere decir que, aunque cambies el giro de tu negocio, sigues sujeto a las reglas de la categoría que tenías antes. No te autorizan a saltarte esos límites solo por cambiar lo que vendes o el servicio que das.

Texto oficial

Artículo 43. En ningún caso la modificación de cambio de giro implica la autorización de cambio en la clasificación de bajo impacto a impacto vecinal, o bien a impacto Zonal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.