Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 42 dice que los espacios culturales independientes, como galerías o centros comunitarios, pueden vender cerveza, comida preparada y productos artísticos o culturales, pero solo entre las 4 de la tarde y las 12 de la noche. Esto lo pueden hacer siempre y cuando al mismo tiempo estén realizando actividades culturales, como una obra de teatro, un concierto o una exposición. O sea, no pueden poner un puesto de comida y ya, debe haber un evento cultural a la par.
Texto oficial
Artículo 42. Los Espacios Culturales Independientes podrán realizar actividades consideradas como giros complementarios, de venta de cerveza, alimentos preparados, la comercialización de bienes, productos artísticos y culturales en un horario de las 16:00 a las 24:00 horas, siempre y cuando se realicen actividades culturales dentro de ese mismo horario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.