Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios solo pueden anunciar sus productos o servicios dentro de su propio local, no hacia afuera. Si usan música, bocinas o cualquier sonido para promocionarse, tienen que cumplir con las reglas de ruido que ya existen. Además, está totalmente prohibido que esos ruidos molesten a los vecinos que viven cerca del negocio. En otras palabras, el ruido del local no debe salir a la calle ni meterse a las casas de al lado.
Texto oficial
Artículo 41. La difusión de los productos y servicios que se ofertan en los establecimientos mercantiles debe realizarse únicamente al interior de éstos, por lo que para cualquier tipo de emisión sonora o ruido debe observarse lo dispuesto en la normativa aplicable. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que estas emisiones afecten a los vecinos de los establecimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.