Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio pequeño y necesitas cerrar temporalmente porque el local tiene daños en su estructura o hay riesgo para operar, debes avisar usando el sistema en línea. Solo te dejarán suspender actividades si compruebas que el inmueble necesita reparaciones por seguridad. Cuando termines los arreglos, ya no hace falta dar otro aviso: puedes abrir de nuevo bajo tu propia responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 40. El aviso de suspensión temporal de actividades de establecimientos mercantiles de bajo impacto, deberá ser presentado a través del Sistema y únicamente procederá cuando el Titular acredite que el inmueble que alberga el establecimiento presenta algún riesgo en su estructura o para la operación y que se requiere la reparación del mismo. Una vez concluidos los trabajos de reparación no será necesario un nuevo aviso, por lo que podrá reanudarse la operación del establecimiento mercantil, bajo responsabilidad exclusiva del Titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.