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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abres un negocio de bajo impacto, como una tiendita o una papelería, el permiso que das con tu aviso dura para siempre. Esto solo aplica si no cambias nada de lo que dijiste que iba a tener tu local, como el tamaño, los productos o los horarios. Cuando diste ese aviso, lo hiciste bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiste que todo era correcto. Si en algún momento modificas algo, ya no vale la vigencia permanente y tendrías que dar un nuevo aviso.

Texto oficial

Artículo 39. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto tendrá vigencia permanente, siempre y cuando el establecimiento mercantil mantenga las mismas condiciones que informó, bajo protesta de decir verdad en la fecha del Aviso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.