Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si abres un negocio de bajo impacto, como una tiendita o una papelería, el permiso que das con tu aviso dura para siempre. Esto solo aplica si no cambias nada de lo que dijiste que iba a tener tu local, como el tamaño, los productos o los horarios. Cuando diste ese aviso, lo hiciste bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiste que todo era correcto. Si en algún momento modificas algo, ya no vale la vigencia permanente y tendrías que dar un nuevo aviso.
Texto oficial
Artículo 39. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto tendrá vigencia permanente, siempre y cuando el establecimiento mercantil mantenga las mismas condiciones que informó, bajo protesta de decir verdad en la fecha del Aviso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.