Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tiendita o un consultorio), ya no necesitas que las autoridades pongan sellos o firmen papeles para que tu aviso sea válido. Tampoco tienes que llevar un montón de documentos físicos a la alcaldía. Basta con que llenes la solicitud en el sistema del gobierno y firmes bajo protesta de decir verdad, que es como una promesa formal de que todo lo que dices es cierto. Eso que declares será válido ante cualquier autoridad, pero tú eres el único responsable si la información o los documentos que entregaste son falsos.
Texto oficial
Artículo 38. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto no requerirá de sellos o firmas para su validez por parte de alguna autoridad, tampoco requerirá de integración de expediente físico por parte de los Titulares ante las Alcaldías. La manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Titular que realiza el trámite a través del Sistema tendrá validez ante cualquier autoridad, por lo que será exclusiva responsabilidad del Titular o representante legal la veracidad de la información y los documentos con los que sustente el Aviso o solicitud correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.