Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios pequeños o de bajo impacto, como una tiendita o una papelería, tienen que tener un permiso especial llamado Certificado de Uso del Suelo, que debe estar vigente. Ese certificado debe decir que el tipo de negocio que vas a poner (el "giro") está permitido en ese lugar. Además, tienes que registrar tu negocio en el Sistema, y en el certificado deben aparecer el número de folio y la fecha en que lo sacaste. Básicamente, es un requisito para que tu negocio esté en regla y puedas operar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 37. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, además de lo indicado en la Ley, deberán contar con el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente, en el que se especifique como permitido el giro mercantil manifestado en el Aviso asentado en el Sistema, con el número de folio y la fecha de expedición del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.