Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un negocio cambia su tipo o giro (por ejemplo, de una tienda a un restaurante), eso no modifica la clasificación de impacto que tiene en su zona. Esto quiere decir que, aunque el negocio cambie de actividad, sigue aplicando la misma categoría de impacto que tenía antes (bajo, moderado o alto). Así que no puedes aprovechar el cambio para que te traten como si estuvieras en una zona diferente.
Texto oficial
Artículo 78. En ningún caso la modificación de cambio de giro, implica un cambio en la clasificación de impacto zonal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.