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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un negocio cambia su tipo o giro (por ejemplo, de una tienda a un restaurante), eso no modifica la clasificación de impacto que tiene en su zona. Esto quiere decir que, aunque el negocio cambie de actividad, sigue aplicando la misma categoría de impacto que tenía antes (bajo, moderado o alto). Así que no puedes aprovechar el cambio para que te traten como si estuvieras en una zona diferente.

Texto oficial

Artículo 78. En ningún caso la modificación de cambio de giro, implica un cambio en la clasificación de impacto zonal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.