Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio pequeño en la colonia y quieres pasarlo a otra persona, primero debes pagar una cuota según las reglas de la Ciudad de México. Después de cumplir con los requisitos, la Alcaldía revisa tu solicitud y te da una línea de captura (como una referencia para pagar). Cuando ya pagaste en el banco o en la oficina correspondiente, el sistema lo registra y la Alcaldía te autoriza el permiso. Luego, llevas el comprobante de pago original y una copia a la Ventanilla Única de Trámites, y ahí mismo te entregan el permiso.
Texto oficial
Artículo 79. El traspaso de establecimientos mercantiles de impacto zonal requerirá el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, una vez cubiertos los requisitos, la Alcaldía aprobará el permiso, dando el seguimiento respectivo en el Sistema y a través de éste generará la línea de captura para el pago de derechos. Una vez que el Titular haya pagado ante las instancias oficiales, el pago se reflejará en el Sistema y la Alcaldía otorgará el permiso. El Titular deberá presentar el pago de derechos ante la VUT, en original para cotejo y copia simple; la VUT entregará de inmediato el permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.