Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/61
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos pueden vender dulces, botanas y refrescos, y también ofrecer servicios de lavado, pulido y encerado de autos. Pero deben cumplir con las reglas sobre cuidado del medio ambiente, prevención de accidentes y protección civil. Lo que no se permite ni de chiste es vender o consumir bebidas alcohólicas, ni siquiera en latas o botellas cerradas. Todo esto es para que el lugar sea seguro y no cause problemas.

Texto oficial

Artículo 61. Los estacionamientos públicos podrán ofrecer actividades complementarias como venta de dulces, botanas y bebidas sin alcohol, así como lavado, pulido y encerado de vehículos, observando el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de gestión de riesgos y de protección civil. En ningún caso, se podrá autorizar la venta en envase cerrado, ni el consumo de bebidas alcohólicas, en los estacionamientos públicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.