- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 61
Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estacionamientos públicos pueden vender dulces, botanas y refrescos, y también ofrecer servicios de lavado, pulido y encerado de autos. Pero deben cumplir con las reglas sobre cuidado del medio ambiente, prevención de accidentes y protección civil. Lo que no se permite ni de chiste es vender o consumir bebidas alcohólicas, ni siquiera en latas o botellas cerradas. Todo esto es para que el lugar sea seguro y no cause problemas.
Texto oficial
Artículo 61. Los estacionamientos públicos podrán ofrecer actividades complementarias como venta de dulces, botanas y bebidas sin alcohol, así como lavado, pulido y encerado de vehículos, observando el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de gestión de riesgos y de protección civil. En ningún caso, se podrá autorizar la venta en envase cerrado, ni el consumo de bebidas alcohólicas, en los estacionamientos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.