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Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de estacionamiento público en México, puedes ofrecer servicios extra como lavado o revisión de llantas, pero tú como dueño eres el responsable de esos servicios. Además, debes tener a la vista una lista con los precios de todo lo que ofreces. Lo importante es que nadie puede obligarte a que compres el servicio de estacionamiento solo si también pagas por esos extras; o sea, puedes estacionarte sin tener que contratar ningún otro servicio.

Texto oficial

Artículo 60. En los establecimientos con giro de estacionamiento público podrán prestarse servicios complementarios, siempre que el Titular se responsabilice de los mismos y mantenga a la vista del público la lista de precios correspondiente. La prestación del servicio de estacionamiento no podrá condicionarse a la de los servicios complementarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.