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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños y empleados de estacionamientos públicos tienen prohibido hacer varias cosas: manejar un coche sin licencia de conducir vigente, dejar entrar más carros de los que caben en los espacios autorizados, estar borrachos o drogados durante su turno, sacar un coche del estacionamiento sin permiso del dueño, o forzarte a usar servicios extra para que te acepten el coche. También no pueden tapar la lista de precios, bloquear los carriles de entrada o salida más de lo necesario, y solo los acomodadores pueden manejar los coches, nadie más.

Texto oficial

Artículo 59. Queda prohibido a los Titulares de estacionamientos públicos, sus operadores y acomodadores: I. Conducir vehículos sin contar con la Licencia de conducir vigente.; II. Permitir una entrada mayor de vehículos al número o rango de cajones autorizado, según el tipo de servicio que preste el estacionamiento; III. Encontrarse, durante su horario de trabajo, en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas; IV. Sacar del estacionamiento público los vehículos confiados a su custodia, sin la autorización del propietario; V. Condicionar el servicio de estacionamiento a la prestación de los servicios complementarios, o no mantener a la vista del público la lista de precios correspondiente; VI. Ocupar más allá del tiempo necesario los carriles de entrada, salida o circulación, según sea el caso; y VII. Permitir que personas ajenas a los acomodadores conduzcan los vehículos en guarda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.