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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños y empleados de estacionamientos públicos tienen prohibido hacer varias cosas: manejar un coche sin licencia de conducir vigente, dejar entrar más carros de los que caben en los espacios autorizados, estar borrachos o drogados durante su turno, sacar un coche del estacionamiento sin permiso del dueño, o forzarte a usar servicios extra para que te acepten el coche. También no pueden tapar la lista de precios, bloquear los carriles de entrada o salida más de lo necesario, y solo los acomodadores pueden manejar los coches, nadie más.

Texto oficial

Artículo 59. Queda prohibido a los Titulares de estacionamientos públicos, sus operadores y acomodadores: I. Conducir vehículos sin contar con la Licencia de conducir vigente.; II. Permitir una entrada mayor de vehículos al número o rango de cajones autorizado, según el tipo de servicio que preste el estacionamiento; III. Encontrarse, durante su horario de trabajo, en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas; IV. Sacar del estacionamiento público los vehículos confiados a su custodia, sin la autorización del propietario; V. Condicionar el servicio de estacionamiento a la prestación de los servicios complementarios, o no mantener a la vista del público la lista de precios correspondiente; VI. Ocupar más allá del tiempo necesario los carriles de entrada, salida o circulación, según sea el caso; y VII. Permitir que personas ajenas a los acomodadores conduzcan los vehículos en guarda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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