Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de estacionamientos públicos tienen que cumplir con varias reglas, además de las que ya marca la ley. Primero, deben poner en un lugar visible para todos el horario, los números de teléfono para quejas y la tarifa por hora o por cada 15 minutos. También tienen la obligación de vigilar para proteger a los clientes y sus autos, con cámaras de video funcionando siempre. Si pierdes tu ticket de entrada, solo te pueden pedir que demuestres que el auto es tuyo, sin cobrarte nada extra, solo el tiempo que estuvo estacionado. Por último, si tu auto sufre algún daño mientras está en el estacionamiento, ellos deben pagar los arreglos en un plazo de 10 días hábiles y dejarlo a tu gusto.
Texto oficial
Artículo 58. Además de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, los Titulares de los estacionamientos públicos deberán observar lo siguiente: I. Colocar a la vista del público el horario de servicio y el número(s) telefónico(s) para quejas de los usuarios, así como la tarifa autorizada por hora y fracción de 15 min; II. Contar con la vigilancia necesaria para la seguridad de sus clientes y vehículos en custodia; III. Implementar sistemas de video vigilancia en operación permanente al interior del establecimiento; IV. En caso de extravío del comprobante de ingreso del vehículo, únicamente podrán solicitar al usuario la acreditación de la propiedad, sin ningún cargo adicional al del tiempo de estancia del vehículo; V. El personal del estacionamiento público que realice las actividades de recepción, acomodo y entrega de vehículos, deberá estar plenamente identificado portando un gafete a la vista de los usuarios; VI. Dar aviso a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México cuando se introduzcan en el estacionamiento vehículos sin placas de circulación o el permiso correspondiente; VII. Contar con un registro actualizado del personal que labore en el estacionamiento público, incluyendo aquellos que prestan servicios complementarios de lavado, encerado y otros similares; VIII. Cobrar el servicio por fracciones de quince minutos, después de la primera hora. IX. Expedir y entregar el comprobante de pago; X. Mantener el piso del estacionamiento, recubierto, nivelado y contar con infraestructura de drenaje; XI. Cubrir a los usuarios los daños causados a sus vehículos durante el tiempo de guarda; y, XII. Reparar los daños de los vehículos dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de un siniestro y a entera satisfacción del usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.