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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos donde tú mismo dejas tu coche deben tener libres de obstáculos los carriles de entrada, salida y los de circulación para que no estorben. También están obligados a tener lugares especiales solo para autos que tengan el permiso oficial para personas con discapacidad. Además, deben contar con lo necesario para dar servicio a bicicletas y motocicletas, como espacios o instalaciones adecuadas.

Texto oficial

Artículo 57. Los establecimientos mercantiles con giro de estacionamiento público que presten el servicio en la modalidad de autoservicio deberán mantener libres de obstáculos los carriles de entrada, salida y los de circulación. Asimismo, los estacionamientos públicos deberán contar con espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.