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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los estacionamientos públicos tienen la obligación de enseñarle a sus empleados cómo tratar bien a los clientes y cómo manejar los carros sin dañarlos. Esto incluye subir, bajar y mover los autos de forma segura mientras están en su cuidado. Si el personal no recibe esta capacitación, el estacionamiento puede tener problemas legales. En pocas palabras: los trabajadores deben saber atender gente y manejar con cuidado.

Texto oficial

Artículo 56. Los Titulares de estacionamientos públicos deberán capacitar a su personal para ofrecer una atención adecuada al público y para conducir apropiadamente los vehículos en guarda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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