Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los estacionamientos públicos están obligados a tener un seguro que cubra cualquier daño que le pase a tu persona, a tu carro o a otras personas que estén en el lugar. Eso significa que, si por accidente se daña tu vehículo o te lastimas, el seguro debe pagar los gastos. Además, los estacionamientos deben cumplir con las reglas de construcción que pide el Reglamento de la Ciudad de México, como tener buena estructura y diseño seguro. En pocas palabras, la ley los obliga a protegerte a ti y a tu coche.
Texto oficial
Artículo 55. Los Titulares de los estacionamientos públicos deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros, de conformidad a lo establecido por la Ley. Asimismo, los estacionamientos públicos deberán cumplir con los requisitos estructurales y arquitectónicos que exige el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y las Normas complementarias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.