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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los estacionamientos públicos están obligados a tener un seguro que cubra cualquier daño que le pase a tu persona, a tu carro o a otras personas que estén en el lugar. Eso significa que, si por accidente se daña tu vehículo o te lastimas, el seguro debe pagar los gastos. Además, los estacionamientos deben cumplir con las reglas de construcción que pide el Reglamento de la Ciudad de México, como tener buena estructura y diseño seguro. En pocas palabras, la ley los obliga a protegerte a ti y a tu coche.

Texto oficial

Artículo 55. Los Titulares de los estacionamientos públicos deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros, de conformidad a lo establecido por la Ley. Asimismo, los estacionamientos públicos deberán cumplir con los requisitos estructurales y arquitectónicos que exige el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y las Normas complementarias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.