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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dejes tu coche en un estacionamiento público, te deben dar un ticket o comprobante que demuestre que entró. Ese ticket tiene que incluir varios datos: el nombre y domicilio del estacionamiento, su RFC, números de teléfono para quejas (del propio estacionamiento, de la Alcaldía y de la Secretaría de Movilidad). También debe decir qué tipo de estacionamiento es, cuánto cuesta, el folio del ticket, cómo van a responder si tu coche sufre daños mientras está bajo su cuidado, la hora exacta de entrada, el color, las placas y las condiciones visibles del coche.

Texto oficial

Artículo 54. Los Titulares de estacionamientos deberán entregar un comprobante de ingreso del vehículo, el cual se entregará al público usuario y deberá contener los siguientes datos: I. Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento público; II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes; IV. Números telefónicos para reportar quejas, tanto del propio estacionamiento, como los de las Alcaldías y el Instituto, así como los que para tal efecto establezca la Secretaría de Movilidad; V. La clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable; VI. Número de folio; VII. Forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos durante el tiempo de guarda y custodia; VIII. Hora exacta de entrada, color, matrícula, condiciones visibles del vehículo, entre otros; y IX. Espacio para anotar el número de placa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.