- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estacionamientos públicos son negocios cuyo propósito principal es recibir tu coche, cuidarlo y devolvértelo cuando regreses. Puedes pagar por hora, por día o hasta por mes, según la tarifa que autorice la Alcaldía de tu zona. En pocas palabras, es un servicio donde dejas tu vehículo a cambio de una cuota fijada por el gobierno local.
Texto oficial
Artículo 53. Los estacionamientos públicos son establecimientos mercantiles destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada por las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.