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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estacionamientos públicos son negocios cuyo propósito principal es recibir tu coche, cuidarlo y devolvértelo cuando regreses. Puedes pagar por hora, por día o hasta por mes, según la tarifa que autorice la Alcaldía de tu zona. En pocas palabras, es un servicio donde dejas tu vehículo a cambio de una cuota fijada por el gobierno local.

Texto oficial

Artículo 53. Los estacionamientos públicos son establecimientos mercantiles destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada por las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.