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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección en tu negocio ven que estás atendiendo fuera del horario que tienes permitido, te van a cerrar temporalmente. Esa suspensión se queda hasta que las autoridades decidan qué pasa legalmente contigo. Además, van a iniciar un trámite para quitarte los permisos o la licencia de funcionamiento de oficio, es decir, sin que tú lo pidas.

Texto oficial

Artículo 89. En los casos que durante la práctica de la visita de verificación se detecte que en el establecimiento se prestan servicios fuera del horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades, que subsistirá hasta que se emita la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se dará inicio al procedimiento de revocación de oficio a que se refiere la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.