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Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que tienen un permiso especial llamado "Impacto Zonal" no pueden obligarte a tomar alcohol para dejarte entrar o quedarte dentro. Tampoco pueden contratar a personas que ganen comisión vendiendo bebidas alcohólicas a los clientes. En pocas palabras: no pueden presionarte a consumir alcohol ni usar vendedores que cobren por las bebidas que tú te tomes.

Texto oficial

Artículo 90. Los giros con permiso de Impacto Zonal no podrán, de manera directa o a través de terceras personas, condicionar el consumo de bebidas alcohólicas para permitir el acceso o la estancia a los clientes; asimismo, los Titulares no deberán permitir o contratar personas que perciban comisión por el consumo de bebidas alcohólicas con los clientes que asisten al establecimiento mercantil. CAPÍTULO CUARTO COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.