Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un establecimiento debe tomar medidas para evitar que los clientes manejen borrachos. Por ejemplo, puede elegir a uno o más empleados para que usen alcoholímetros o aparatos que midan el alcohol en la sangre, pero esa prueba solo es para prevenir, no cuenta como oficial ante las autoridades ni te salva de que la policía te haga otra prueba. También debe dar capacitación a los empleados sobre cómo prevenir delitos y dar primeros auxilios, y esa capacitación la pueden dar la Fiscalía o la Policía de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 88. Las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol que debe adoptar la persona Titular considerarán, entre otros: I. La designación de uno o más dependientes responsables del manejo y aplicación de alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre. La prueba que se realice en el establecimiento será de carácter preventivo y sus resultados no vinculan a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, ni exime de la aplicación de la prueba por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y II. La capacitación a los dependientes que determine, en materias de prevención del delito y de primeros auxilios, que podrá ser impartida por la Fiscalía General de Justicia o por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.