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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir más tiempo de operación de tu negocio, tienes que meter tu solicitud por el Sistema. La Alcaldía de tu zona revisa si cumples con todos los requisitos y te hace una visita de verificación en máximo 15 días hábiles. Si en ese tiempo no te dan una respuesta por el Sistema, automáticamente se considera que te negaron el permiso, a esto se le llama "negativa ficta". Básicamente, si la Alcaldía no contesta, es como si te dijeran que no.

Texto oficial

Artículo 87. La solicitud de ampliación de horario se ingresará a través del Sistema y será la Alcaldía correspondiente quien autorice o deniegue la misma, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos que lleve a cabo dicha Alcaldía a través de la visita de verificación en un plazo que no exceda de 15 días hábiles. En los casos en que la Alcaldía no resuelva sobre la autorización o negativa de la solicitud a través del Sistema, en el plazo establecido en el párrafo anterior, operará la negativa ficta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.