Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunos negocios, como bares o antros importantes para la zona, pueden pedir permiso para abrir más tiempo. De jueves a sábado, pueden servir hasta las 5 de la mañana y vender alcohol hasta las 4:30 de la mañana. De domingo a miércoles, pueden estar abiertos hasta las 4 de la mañana y vender alcohol hasta las 3:30 de la mañana. Pero solo pueden hacerlo si cumplen con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 86. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal podrán solicitar ampliar el horario de servicio de las once a las cinco horas del día siguiente y el de venta de bebidas alcohólicas de las once a las cuatro horas con treinta minutos del día siguiente, de jueves a sábado; y de domingo a miércoles, el horario de servicio de las once a las cuatro horas del día siguiente y el horario de ventas de bebidas alcohólicas de las once a las tres horas con treinta minutos del día siguiente, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.