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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que afectan a toda una zona, como centros comerciales grandes o plazas, deben tener al menos dos detectores de metal que se puedan mover o poner un arco detector en cada entrada. No se deja entrar a nadie que traiga armas o cosas peligrosas para los demás.

Texto oficial

Artículo 85. En los establecimientos mercantiles de impacto zonal deberá contar al menos con dos detectores de metal portátiles o instalarse un arco detector de metal en cada acceso. En ningún caso se permitirá el acceso a personas que porten armas u objetos que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.