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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que afectan a toda una zona, como centros comerciales grandes o plazas, deben tener al menos dos detectores de metal que se puedan mover o poner un arco detector en cada entrada. No se deja entrar a nadie que traiga armas o cosas peligrosas para los demás.

Texto oficial

Artículo 85. En los establecimientos mercantiles de impacto zonal deberá contar al menos con dos detectores de metal portátiles o instalarse un arco detector de metal en cada acceso. En ningún caso se permitirá el acceso a personas que porten armas u objetos que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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