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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de una tienda o negocio grande (de los que afectan a toda una colonia) debe tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que explicar qué harán los guardias de seguridad, por ejemplo, cuántas vueltas darán por dentro y fuera del local, y cómo se turnarán para que siempre haya alguien viendo las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para revisar las identificaciones de los clientes y checar las bolsas de mano. Todo esto es para mantener el lugar seguro en todo momento.

Texto oficial

Artículo 84. El Titular o representante legal del establecimiento mercantil de impacto zonal implementará un programa de vigilancia que contemplará la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para revisar las identificaciones exhibidas por los usuarios y efectuar el procedimiento de revisión de bolsas de mano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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