Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de una tienda o negocio grande (de los que afectan a toda una colonia) debe tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que explicar qué harán los guardias de seguridad, por ejemplo, cuántas vueltas darán por dentro y fuera del local, y cómo se turnarán para que siempre haya alguien viendo las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para revisar las identificaciones de los clientes y checar las bolsas de mano. Todo esto es para mantener el lugar seguro en todo momento.

Texto oficial

Artículo 84. El Titular o representante legal del establecimiento mercantil de impacto zonal implementará un programa de vigilancia que contemplará la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para revisar las identificaciones exhibidas por los usuarios y efectuar el procedimiento de revisión de bolsas de mano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.