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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un guardia de seguridad contratado por la Policía Bancaria o la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, tu acreditación debe aparecer por escrito en el contrato que se firme con estas corporaciones. Además, el establecimiento donde trabajes debe tener al menos un guardia por cada entrada o salida de emergencia que tenga el lugar.

Texto oficial

Artículo 83. Para los elementos de seguridad contratados que pertenezcan a la Policía Bancaria e Industrial o a la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México, se hará constar su acreditación en el contrato que se celebre con éstas. Los elementos de seguridad serán al menos uno por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.