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Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio grande que afecta a toda la colonia (como un centro comercial o un antro), necesitas que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX te dé su "visto bueno". Para eso, debes entregarles papeles que comprueben que tu personal de seguridad sí está capacitado y certificado, además de explicarles cómo van a vigilar, qué cámaras van a usar y qué otros equipos tecnológicos. Las cámaras y equipos deben tener las características técnicas mínimas que pida la Secretaría. Básicamente, es un permiso que demuestra que tu negocio está bien preparado para cuidar a la gente.

Texto oficial

Artículo 82. El Sistema de seguridad para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto zonal se presentará para su aprobación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México quien, en su caso, emitirá el Visto Bueno. Dicho trámite consiste en verificar que se cumpla con un conjunto de elementos documentales que contienen la evidencia de capacitaciones y certificaciones del personal de seguridad que presta sus servicios en el establecimiento mercantil, programa de vigilancia, así como la descripción de videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos de vigilancia que se instalen en el mismo. Para el caso de las videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos, éstos deberán contar con las características técnicas mínimas que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.