Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que afecten a toda una zona (como tiendas grandes o centros comerciales) deben poner cámaras de video tanto adentro como afuera, y grabar todo el día sin parar. Esas grabaciones tienen que guardarse por lo menos 30 días después de haberlas grabado. Además, esas cámaras deben conectarse al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que puedan reaccionar rápido ante cualquier emergencia. El dueño del negocio o su representante legal es quien tiene que hacer los trámites para conectar las cámaras.

Texto oficial

Artículo 81. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a instalar al interior y exterior del establecimiento mercantil, equipos y sistemas tecnológicos que permitan videograbar durante las veinticuatro horas del día de manera continua y sin interrupción. La información obtenida deberá ser almacenada por cuando menos 30 días posteriores al momento en que se haya almacenado. Además de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar sus videocámaras, equipos y Sistemas tecnológicos privados al Sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. El trámite será realizado por el Titular o representante legal del establecimiento mercantil, persona física o moral con la capacidad jurídica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.