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Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones cosas como mesas o sillas sobre la calle en avenidas secundarias, tienes que rodearlas con barreras físicas como macetones o postes, para que la gente que pasa esté protegida. Esas barreras deben ser visibles para coches, peatones y ciclistas, y pueden ser cosas como macetas con plantas o bollitos reflectantes. El gobierno de la Ciudad de México puede decidir en qué calles está permitido hacer esto, y publicará la lista en la Gaceta Oficial para priorizar la seguridad de todos.

Texto oficial

Artículo 96. La zona en la que se coloquen enseres sobre el arroyo vehicular en vías secundarias, deberá estar delimitada por barreras físicas, colocadas dentro de los vértices y a lo largo del cordón de establecimiento, garantizando la protección de las personas usuarias. Las barreras físicas deberán ser visibles para los automovilistas, peatones y ciclistas, y colocarse con elementos verticales que garanticen la visibilidad y seguridad de todas las personas usuarias de la vía pública. Podrán utilizarse preferentemente macetones con vegetación o elementos como dovelas, elementos reflectantes, entre otros, de acuerdo con las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá agregar o excluir vialidades en las que se pueden colocar enseres sobre arroyo vehicular, mediante el Acuerdo correspondiente que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de privilegiar la movilidad, la protección civil, la seguridad de las personas o por causas de interés general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.