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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes poner objetos como mesas o sillas en zonas de parquímetros, pero solo donde la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México lo permita. Si ellos dicen que en cierta área no está autorizado, entonces no puedes hacerlo. Los "enseres" son cosas como muebles o mercancía que se colocan en la calle. En resumen, depende de las reglas de la Secretaría en cada lugar.

Texto oficial

Artículo 97. Se podrán colocar enseres en zona de parquímetros, excepto en aquellas zonas en que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México determine que no están autorizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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